• Tipos de violencia de género

    Dentro del concepto de violencia de género, podemos encontrar varios tipos de esta violencia, entre ellos:

    - Violencia física: es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Hablamos de moratones, patadas, golpes, fácilmente visibles.

    - Violencia psicológica: suele darse junto con otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer... Implica una manipulación sobre la víctima que produce el efecto de indefensión, dominación por el agresor e incluso culpa por parte de la propia víctima. En esta misma categoría podemos incluir otros tipos de violencia tales como las coacciones, amenazas, etc.

    - Violencia económica: en la que el agresor evita que la víctima pueda acceder al dinero, ya sea porque no la deja trabajar o porque se apropia del dinero, de manera que la víctima se ve desvalida y sin recursos.  

    - Violencia social: en la que el agresor intenvta evitar todo contacto de la víctima con amigos, famliares, etc, de manera que esta queda aislada y falta de apoyo.   

    - Por último, hablamos de la violencia sexual, que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión. Se distingue de la violencia física por que no daña únicamente la integridad física, sino también la libertad sexual de la víctma.    

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    Violencia de género, situaciones cualificadas:

    Existen una serie de hechos en el delito de violencia de género que, de llevarse a cabo, suponen que se aplique una pena superior por la realización de este tipo delictivo.

    En la misma línea que los artículos 153, 171 y 172, en el artículo 173.2 Cp se dice que se impondrán las penas en su mitad superior cuano alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Cp o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza (lo cual puede plantear problemas de bis in idem con el dito de quebrantamiento de condena).

    Pero, en relación con los delitos previstos en los artículos 153, 171 y 172, se prevé la posibilidad de que el Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia y en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

    Como podemos obervar hay determinadas circunstancias que, aplicadas sobre un mismo delito, hace que este sea punible en una proporción superior a la normal, por su especial agravio o peigrosidad, a estas circunstancias las llamaremos cualificadoras del delito.

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    El concepto de habitualidad en la violencia de género

    Un elemento característico del artículo 173.2 Cp, que convierte la violencia física o psíquica ejercida contra las personas allí mencionadas en un delito contra la integridad moral, es el concepto de habitualidad. A este respecto dice el artículo 173.3:

    "Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".

    Sin embargo, este concepto no es unívoco, ya que existen numerosas deniciones diferentes del mismo en el Código Penal, el cual no deja claro el número de veces que ha de cometerse la acón para considerarse habitual,entre otras imprecisiones.

    Por todo esto, en muchas ocasiones será el Juez el que, haciendo valer su potestad, tenga que decidir si se ha producido o no la relación de habitualidad que configura algunos delitos como son el de violencia familiar o de género.

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    INFORME SOBRE EL PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2007-2008

    INFORME SOBRE EL PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2007-2008

    • El Plan, con 102 medidas distribuidas en 37 bloques de actuación, ha alcanzado un nivel de cumplimiento cercano al 100 por 100.

    El Consejo de Ministro ha recibido de la Ministra de Igualdad el informe ejecutivo del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, cuyos objetivos estratégicos son mejorar la respuesta frente a la violencia de género y propiciar un cambio del modelo de relación social entre hombres y mujeres que permita avanzar en la consolidación del derecho de ciudadanía de éstas.

    Desde un punto de vista cuantitativo, hay que subrayar el elevado grado de ejecución de la inmensa mayoría de las medidas, 102 en total. Así, en diciembre de 2008, a la finalización del Plan, el 97’3 por 100 de los 37 bloques de medidas estaban finalizados o muy próximos a su culminación.

    El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006, cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y establece el seguimiento de su implementación y remisión de sus resultados, con carácter anual, al Consejo de Ministros.

    Actuaciones en violencia de género

    Las actuaciones puestas en marcha en este contexto siguen desarrollándose en la actualidad, con nuevas medidas y acciones específicas que están permitiendo importantes avances en la lucha contra la violencia de género.

    En lo que llevamos de año, se han registrado 52 casos mortales de violencia de género, dieciocho menos que en el mismo periodo de 2008. Asimismo, se ha reducido en diez puntos porcentuales el número de víctimas mortales de nacionalidad extranjera, que hoy se sitúa en el 33 por 100. No obstante, el Ministerio de Igualdad insiste en la necesidad de que ni los entornos más cercanos, ni las propias víctimas, minimicen el riesgo ya que tradicionalmente, diciembre, es un mes con un número elevado de víctimas mortales. En diciembre de 2008 se produjeron once asesinatos por violencia de género.

    En cuanto a los servicios para la atención y protección de las mujeres, el teléfono 016 ha recibido una media de 187 llamadas diarias desde su puesta en funcionamiento, lo que supone 153.279 llamadas hasta el 30 de noviembre. A la misma fecha, 13.837 mujeres están registradas como usuarias de tele asistencia móvil.

    Respecto a los dispositivos de detección de proximidad para agresores, desde su puesta en marcha el pasado mes de julio, se han instalado 86 y, por otro lado, se han realizado 352.171 valoraciones del riesgo a través del sistema de seguimiento integral (GESI).

    Declaración de la Conferencia de Presidentes

    El Ministerio de Igualdad ha destacado los acuerdos alcanzados por todos los grupos políticos en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados sobre violencia de género, así como la unanimidad cosechada en la Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada el pasado 14 de diciembre, en torno a la Declaración sobre violencia de género que sella el compromiso de consolidar los logros obtenidos, y avanzar en la prevención, la atención a las víctimas, la mejora de las actuaciones profesionales, la protección y la seguridad de las mujeres.

    Presidencia española de la Unión Europea

    Por último, y en el marco de la Presidencia española de la Unión Europea, uno de los objetivos es situar la lucha contra la violencia de género como una política común en el seno de la Unión Europea para, en primer lugar, contar con un diagnóstico y unos indicadores comunes que nos permitan establecer un nivel mínimo y homogéneo europeo de protección para las víctimas, con medidas como una Orden de Protección Europea que ofrezca plena cobertura a las mujeres víctimas de violencia de género en todo el territorio comunitario. En esta misma línea se sitúa la puesta en marcha de un número de teléfono único y gratuito, el 116016, para asistencia e información a las víctimas de violencia de género en toda Europa.

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