• El concepto de habitualidad en la violencia de género

    Un elemento característico del artículo 173.2 Cp, que convierte la violencia física o psíquica ejercida contra las personas allí mencionadas en un delito contra la integridad moral, es el concepto de habitualidad. A este respecto dice el artículo 173.3:

    "Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".

    Sin embargo, este concepto no es unívoco, ya que existen numerosas deniciones diferentes del mismo en el Código Penal, el cual no deja claro el número de veces que ha de cometerse la acón para considerarse habitual,entre otras imprecisiones.

    Por todo esto, en muchas ocasiones será el Juez el que, haciendo valer su potestad, tenga que decidir si se ha producido o no la relación de habitualidad que configura algunos delitos como son el de violencia familiar o de género.

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