• Violencia de género, situaciones cualificadas:

    Existen una serie de hechos en el delito de violencia de género que, de llevarse a cabo, suponen que se aplique una pena superior por la realización de este tipo delictivo.

    En la misma línea que los artículos 153, 171 y 172, en el artículo 173.2 Cp se dice que se impondrán las penas en su mitad superior cuano alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Cp o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza (lo cual puede plantear problemas de bis in idem con el dito de quebrantamiento de condena).

    Pero, en relación con los delitos previstos en los artículos 153, 171 y 172, se prevé la posibilidad de que el Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia y en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

    Como podemos obervar hay determinadas circunstancias que, aplicadas sobre un mismo delito, hace que este sea punible en una proporción superior a la normal, por su especial agravio o peigrosidad, a estas circunstancias las llamaremos cualificadoras del delito.

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